El Derecho Agrario constituye el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa del estudio y la regulación de las relaciones jurídicas agrarias, de lo cual deriva la evidente la relevancia de esta rama jurídica y la multiplicación de su importancia, debido a factores políticos,  económicos y sociales, tanto de índole internacional como nacional . Su intensa y constante conexión con todas las demás ramas, hace que no se concibe un jurista, llámese abogado, notario, juez, fiscal, registrador, asesor, profesor o cualquier investigador en materia jurídica que no conozca los postulados cardinales que informan al Derecho Agrario.

En su sentido histórico y doctrinal, aunque su surgimiento como ciencia constituye un fenómeno relativamente reciente, lo cierto es que se ha sido convirtiendo en una materia fundamental en el estudio del Derecho en muchas universidades en Europa y particularmente en América Latina.

Los antecedentes de la autonomía didáctica del Derecho Agrario en Cuba, deben ubicarse, primeramente, en la labor del Dr. Manuel Dorta Duque, profesor de Derecho Hipotecario en la Universidad de La Habana. Es así que el 9 de julio de 1943, la Facultad de Derecho de esta Universidad, a iniciativa de la referida Cátedra de Derecho Hipotecario adoptó un acuerdo, que luego fuera ratificado por el Consejo Universitario, relativo a la introducción de un curso dedicado al estudio de la legislación agraria, lo que deviniera luego en la fundación de la primera Cátedra de Derecho Agrario en Cuba.

Sin embargo, no fue hasta el año 1982, cuando en Cuba se implantó el Plan de Estudio B para todo el país, que se introduce el Derecho Agrario como una nueva asignatura. Tal innovación, así como la posterior elaboración del Programa Analítico de la asignatura y su impartición, deben mucho a la importante contribución del profesor Cratilio Navarrete Acevedo en la Universidad de la Universidad de La Habana y de Juan Mir Pérez, profesor en la Universidad de Oriente

Tal y como aparecen resumidos en la obra de Mario Ruiz Massieu, los argumentos positivos más comunes, a favor de la indepen­dencia didáctica del Derecho Agrario residen en la necesidad de dotar a los egresados de un conocimiento técnico jurídico especializado en materia agraria, dada la trascendencia del sector agrario, la imposibilidad de que su estudio fragmentado pueda conducir al conocimiento cabal de los principios ejes de la materia y la especial consideración y rigor que se ha logrado al impartirse la materia en los centros universitarios.