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A lo largo de la historia jurídica cubana el legislador patrio ha prestado especial atención a las familias y a las relaciones socio jurídicas que de ella emanan. Tan es así, que un año antes de la promulgación de la Constitución cubana de 1976, se dictó el Código de Familia de 1975 (ambos cuerpos normativos abrogados) que dotaba de autonomía legislativa a esta rama del Derecho por la importancia que presenta para el Estado y la consecución de sus fines. El constituyente cubano de 1976 incluso elevó a rango constitucional la protección de las familias reconociéndolas como “célula fundamental de la sociedad” y a las que les atribuyó “responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones”. Varias décadas después la Constitución cubana de 2019 perfeccionaría la regulación de las familias en su articulado en comparación con la anterior Carta Magna, en la que no solo aparecería la utilización del plural, sino un redimensionamiento del rol de las familias y la protección de aquellos miembros en situación de vulnerabilidad. En este sentido Pérez Gallardo afirma que “(l)a nueva Constitución sienta las bases de un Derecho familiar más democrático, a la vez que solidario y responsable. Se trata de buscar el equilibrio entre el componente público y el privado del Derecho Familiar y no de constituir un Derecho familiar estatalizado, en el que el Estado controle todos los actos y negocios familiares como la sombra al cuerpo”[1].
El Derecho de las Familias constituye por tanto una rama dentro de nuestro ordenamiento jurídico dotada de autonomía, no solo por su histórica independencia legislativa, sino y sobre todo por el carácter distinto de las relaciones sociales reguladas por sus normas y por la naturaleza de las mismas. En esta materia las relaciones personales ocupan el lugar principal, por lo que difieren del Derecho Civil en tanto en estas prevalecen en primer orden las relaciones patrimoniales, lo que no significa desconocer el imprescindible vínculo que existe entre estos dos campos del Derecho. En la materia familiar además los intereses individuales se supeditan al plano superior de lo social y en que el Estado a través de sus normas perfila un tipo de familia y un modelo político familiar. A ello ha de añadirse su sentido predominantemente ético que incluye normas morales que carecen de sanción penal o no tienen sanción perfecta, además de serle ajeno a algunos actos familiares el derecho de representación voluntaria por su carácter personalísimo, y lo caracteriza además la reciprocidad absoluta con que se regulan los derechos y deberes familiares.
Esta asignatura tiene gran importancia a los efectos de ubicar al estudiante en las instituciones de familia, sus relaciones, sus consecuencias y efectos legales; su evolución histórica y la base económica, política y social sobre la que se asienta, así como sus fundamentos técnicos, por ser ésta una de las ramas del Derecho que más incidencia tiene en los diversos modos de actuación.
El objeto de la asignatura Derecho de las Familias son precisamente las relaciones socio jurídicas que se dan en el ámbito familiar, en la que se entrelazan tanto aquellas consideradas como personales como las patrimoniales, todas las cuales se encuentran sujetas a la protección jurídica que brinda el Estado, en especial ante la necesaria protección de sujetos vulnerables como pueden ser los menores de edad, lo adultos mayores o las personas en situación de discapacidad.
De esa forma, la asignatura Derecho de las Familias, como parte integrante de la disciplina Civil y Familia, por su importancia y trascendencia social se ha impartido históricamente en los planes de estudios de la carrera de Derecho. Sin embargo debe señalarse que a partir de la promulgación en Cuba de la actual normativa familiar, se ha asumido el plural en su denominación, en tanto tal como han señalado los principales redactores del Código “pensar la familia en plural, no supone únicamente agregar la letra “s” a una palabra, sino llevar la visión que tradicionalmente se ha tenido de ella al nuevo escenario tan diverso, plural y democrático que hoy se impone. Se trata de sumar derechos y visibilizar modelos familiares hasta entonces no reconocidos desde el prisma jurídico, sin privar de derecho alguno a quienes ya los tenían tutelados”[2].
Actualmente para el curso diurno, la asignatura se encuentra ubicada en el segundo período del segundo año de la carrera. Con esta ubicación, ahora validado en el Plan de Estudios E, contribuye a lograr los objetivos del año cuando al vencer la asignatura el estudiante puede solucionar convenientemente situaciones fácticas de significación jurídica en el ámbito de las relaciones jurídicas familiares y la aplicación de sus instituciones, interpretando y aplicando la legislación que resulte procedente, con los fundamentos teóricos, los principios y valores sobre los que se erige nuestro proyecto social.
De igual modo, tributa para que el futuro jurista pueda afianzar el manejo de una lengua extranjera a partir de la aplicación del método de Derecho Comparado, el uso de las técnicas de computación mediante la interactividad con el entorno virtual de aprendizaje (por sus siglas EVA), así como continuar ampliando sus habilidades en el empleo de las categorías básicas de la didáctica y la pedagogía de modo que resulten útiles en la profundización de los contenidos curriculares, en la indagación científica y en la transmisión de información en materia familiar, y permitan al mismo tiempo, aumentar su cosmovisión, su vocabulario, su formación ideológica y en definitiva ganar en elementos de juicio que le coloquen en mejores condiciones para defender nuestro proyecto social, sus objetivos y sus tareas.
El programa de la asignatura que ahora se presenta, no sólo recoge el sistema de objetivos, de conocimientos y habilidades propios del Derecho familiar, sino también cómo contribuye a la formación de valores éticos jurídicos y a fomentar una cultura general del Derecho, a través de la preparación profesional no sólo con la visión de Cuba, sino de otros países del mundo.
En su relación con el objeto del trabajo de la profesión, se puede afirmar que la asignatura está encaminada a trabajar desde las relaciones sociojurídicas familiares y sus instituciones sobre “el sistema jurídico y político del país, en la dirección de integrarlo, aplicarlo, desarrollarlo y perfeccionarlo para alcanzar la justicia social y la libertad de cada uno en el armónico ejercicio de la libertad de todos” [3].
La asignatura, propia del ejercicio profesional, trasciende sin dudas a los modos de actuación del futuro jurista, porque les proporciona las herramientas a partir del dominio de las categorías, conceptos e instituciones familiares para trabajar como fiscales, abogados, jueces, registradores del Estado Civil y asesores jurídicas, incluso en otros ámbitos de actuación como pueden ser los especialistas en asuntos de la vivienda, registradores de la propiedad, asesores jurídicos de entidades bancarias, etc., todos los cuales deben aplicar los principios y preceptos que rigen la materia en aquellas relaciones jurídicas en las que intervienen las personas.
¿Cómo se relaciona el Derecho de las Familias con esos modos de actuación?
Asesoría. Constituye el nivel básico de competencia de un jurista. Las habilidades que la engrosan desde la asignatura son esencialmente: determinar si la situación que se somete a su consideración conforma o no una relación sociojurídica familiar; en caso de serlo, identificar cómo se encuentra tutelada por la rama del Derecho con la que se vincula; y previa interpretación de la norma o normas pertinentes, orientar las vías apropiadas para su solución conforme a Derecho, y aprender a evacuar consultas jurídicas en esta disciplina.
La representación legal. Su aparición tiene lugar no sólo en los asuntos litigiosos que demandan de la actuación jurisdiccional en materia familiar, sino en muchos otros en que la diversidad de intereses determina la cualidad de parte, aun cuando se resuelven por el concurso de voluntades. En todos ellos el jurista está llamado a asumir la representación legal, sea de una persona jurídica o natural; en la solución de un conflicto familiar. Las habilidades y destrezas que debe desarrollar el profesional del Derecho en esta manera de desempeño son de un mayor grado de complejidad que las requeridas para el asesoramiento jurídico, porque además de valorar la relevancia jurídica de determinada situación en el ámbito familiar y sus posibles vías de solución, debe seguir los trámites y redactar los instrumentos jurídicos pertinentes conforme a las formalidades y el tiempo legalmente previstos, integrándose necesaria y especialmente con otras asignaturas como Teoría del Proceso, Derecho Procesal Civil y Derecho Notarial, todo lo cual tiene salida en los ejercicios jurídicos II, III y IV.
El control y preservación de la legalidad es la función esencial que nuestro sistema jurídico confiere a los fiscales y puede configurarse como un modo de actuación autónomo, en cuyo desempeño se requieren destrezas que corresponden a otros modos de actuación precedentemente expuestos y otras que no quedan englobadas en ninguno de los aquí identificados. El actual Código de las Familias cubano amplió considerablemente la intervención del fiscal en los asuntos familiares, no solo como garante de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad sino también como preservador de la legalidad, función que le viene atribuida por ley. Es así como el fiscal puede pronunciarse a través de dictámenes con fuerza vinculante respecto al restablecimiento de la legalidad cuando se considere que ha sido quebrantada, pero también puede intervenir como parte en cualquier proceso en los que considere vulnerados los derechos de niños, adultos mayores, personas en situación de vulnerabilidad o víctimas de la violencia familiar.
La impartición de justicia entraña la decisión de conflictos y litigios en cualquiera de los órdenes en que se manifiestan las relaciones sociojurídicas familiares. Para el desempeño de esta función se exige un amplio dominio de las habilidades requeridas en los modos de actuación precedentes; un alto sentido de responsabilidad y justicia; y una proyección social conforme a los parámetros éticos de nuestro proyecto político.
Finalmente la asignatura deberá contribuir a través de un sistema de actividades vinculadas a la impartición de elementos de la pedagogía, a la formación en esta instancia educacional del alto reto que viene asumiendo la docencia universitaria desde la concepción del Plan de Estudios “C” perfeccionado, de preparar a los egresados de la carrera para impartir docencia en la asignatura y realizar funciones como tutores en los diferentes modelos pedagógicos de la Educación Superior cubana en sus respectivos lugares de residencia.
[1] Pérez Gallardo, Leonardo B., “Las familias en la Constitución cubana de 2019. Especial referencia al matrimonio y la unión de hecho”, en Las familias en la Constitución, coordinado por Leonardo B. Pérez Gallardo y Daimar Cánovas González, Editorial CENESEX, La Habana, 2021, p. 132.
[2] Pérez Gallardo, Leonardo B., Álvarez - Tabío Albo Ana María y González Ferrer, Yamila, “A propósito del nuevo Código de las Familias de Cuba: las razones por el sí”, en Un nuevo Derecho para las Familias (a propósito del nuevo Código de las Familias de Cuba), dirigido por Leonardo B. Pérez Gallardo y Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2023, pp. 25 – 26.
[3] Vid Plan de Estudios E de la carrera de Derecho.
- Teacher: RAUL JOSE VEGA CARDONA