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El Derecho Civil constituye el sector del
ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de
su patrimonio y del tráfico de bienes. Tiene por
objeto esencial la protección y defensa de la persona y la
ordenación
de sus fines dentro de la sociedad. No se concibe un jurista, llámese abogado,
notario, juez, fiscal, registrador, asesor, profesor o cualquier investigador
en materia jurídica que no conozca los postulados cardinales que informan el
Derecho Civil. El Derecho Civil ha constituido una unidad histórica, en cuanto
han sido razones de este tipo las que han determinado la agrupación, bajo el
nombre de Derecho Civil del conjunto de materias que actualmente lo forman.
En su sentido histórico y doctrinal ha sido
materia fundamental en el estudio del
Derecho en todas las universidades desde su fundación en la
Edad Media y aún antes, en las escuelas que existieron en
tiempos de Roma y Bizancio.
Ahora bien lo que se ha
denominado como Derecho Civil Parte General alude en el
contexto cubano a una materia que agrupa a las instituciones básicas del
Derecho Civil, reguladas en las Disposiciones Preliminares y en el Libro
Primero del Código Civil, relativo a la relación jurídica y que en otros países
corresponde al primer libro de sus códigos civiles relativos a personas.
Al profesor Tirso Clemente
se debió en 1984 el haber escrito el
texto de esta parte del Derecho Civil, como material docente y más bien de
consulta
que daría respaldo al resurgimiento entre nosotros de la llamada Parte General
y persona del Derecho Civil, como materia independiente de la asignatura Teoría
General del Estado y el Derecho, donde estaba subsumida en el Plan de Estudios
A.

- Teacher: CAMELIA FAJARDO MONTOYA
- Teacher: ZULIA FIGUEREDO SÁNCHEZ

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